TEORIA DE LA IMPREVISIÓN
TEORIA DE LA IMPREVISIÓN. El artículo 1330 del Código Civil establece, “cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial. Esta cláusula contractual conocida como teoría de la imprevisión, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales, o sea que el contrato siempre se cumple cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones de su inicio. Para el maestro RAFAEL ROJINA VILLEGAS, si cabe una revisión del contrato mediante declaración judicial, ya que el contrato mantiene las condiciones o situaciones iniciales bajo las cuales fue celebrado el mismo con el inconveniente de lo imprevisto que es la onerosidad. Llamada rebus sic...