TEORIA DE LA IMPREVISIÓN
TEORIA DE LA IMPREVISIÓN.
El
artículo 1330 del Código Civil establece, “cuando las condiciones bajo las
cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia
de hechos extraordinarios imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento
demasiado oneroso para el deudor el convenio podrá ser revisado mediante
declaración judicial. Esta cláusula contractual conocida como teoría de la
imprevisión, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las
circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales,
o sea que el contrato siempre se cumple cuando las circunstancias o cosas se
mantengan en las mismas condiciones de su inicio. Para el maestro RAFAEL ROJINA
VILLEGAS, si cabe una revisión del contrato mediante declaración judicial, ya
que el contrato mantiene las condiciones o situaciones iniciales bajo las
cuales fue celebrado el mismo con el inconveniente de lo imprevisto que es la
onerosidad.
Llamada rebus sic stantibus. Únicamente en los
contratos de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida, puede el deudor
demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente
onerosa por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles. La terminación
no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquéllas respecto de las cuales
el deudor hubiere incurrido en mora. No procederá la terminación en los casos
de los contratos aleatorios, ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente
es riesgo normal de ellos.
Todo esto basado en los artículos: 1330, 1518, 1519,
1520 del Código Civil; 688 del Código de Comercio.
BIBLIOGRAFÍA
ROJINA
VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil. Antigua librería Robledo. México,
D. F. 1962.

Buen aporte
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