TEORIA DE LA IMPREVISIÓN

 

TEORIA DE LA IMPREVISIÓN.

El artículo 1330 del Código Civil establece, “cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial. Esta cláusula contractual conocida como teoría de la imprevisión, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales, o sea que el contrato siempre se cumple cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones de su inicio. Para el maestro RAFAEL ROJINA VILLEGAS, si cabe una revisión del contrato mediante declaración judicial, ya que el contrato mantiene las condiciones o situaciones iniciales bajo las cuales fue celebrado el mismo con el inconveniente de lo imprevisto que es la onerosidad.

Llamada rebus sic stantibus. Únicamente en los contratos de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles. La terminación no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquéllas respecto de las cuales el deudor hubiere incurrido en mora. No procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios, ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos.

 La teoría de la imprevisión o también denominada del riesgo imprevisible es uno de los temas más discutidos dentro de la ciencia del derecho, nunca ha dejado de estar permanentemente presente; dentro de la readecuación de estos textos legales y también la incorporación en nuestro ordenamiento de estas nuevas tendencias que exigen en material de derecho privado. En la actualidad, hay avances tecnológicos y el desarrollo que el comercio haya experimentado, han hecho del contrato un instrumento que es imprescindible para poder desenvolverse en el mundo de hoy. La teoría de la imprevisión ha sido elaborada por la doctrina jurídica con la finalidad de encontrar un remedio para los contratos de los que siendo de ejecución continuada, periódica o diferida una de las partes se ve sometida a una onerosidad excesiva o anormal en virtud de que las condiciones generales así tenida en cuenta el contratar modificadas en el momento de su ejecución.

Todo esto basado en los artículos: 1330, 1518, 1519, 1520 del Código Civil; 688 del Código de Comercio.  

BIBLIOGRAFÍA

ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil. Antigua librería Robledo. México, D. F. 1962.



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