DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD El derecho antiguo fue renuente en términos casi absolutos a considerar la declaración unilateral de voluntad como una fuente de obligaciones. Se exigía el consenso de por lo menos dos personas para la creación de un vínculo de carácter obligatorio, mediante el contrato. Tanto doctrinariamente, como en la legislación civil vigente en el país, se abre el camino a la declaración de voluntad como una fuente de obligaciones, que en determinados casos con mayor o menor amplitud se regula el derecho positivo en aras de la seguridad de los negocios jurídicos contractuales. La declaración de voluntad consiste en una fuente de obligaciones. Las obligaciones naturales son aquellas que sin contar con el carácter de obligaciones propiamente dichas, se cumplen mediante una persona a la cual de forma legal no se le puede exigir la devolución del precio cancelado. Las obligaciones simples o sencillas son aquellas en las cuales existe un único sujeto activo...