COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA
Autora Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría general del proceso. Pág. 94
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ÍNFIMA CUANTÍA:
Conoce el
Juez de Paz.
En materia de familia: De Q.
0.01 – Q6,000.00
En materia Civil y mercantil: De Q.0.01 –
Q10,000.00
Según el artículo 2 del Acuerdo No. 2-2006 de
la CSJ
·
MENOR CUANTÍA:
Conoce el Juez de Paz.
En materia de familia:
Q. 0.01 –
Q6,000.00 Según el artículo 1 del Acuerdo No. 6-97 de la CSJ
En
materia civil y mercantil:
Según
artículo 1 del Acuerdo No. 37-2006 de la CSJ
Q.10,000.01-Q.50,000.00
En la ciudad de Guatemala
Q.10,000.01-Q.25,000.00
En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios: Coatepeque del
Departamento de Quetzaltenango; Amatitlan, Villanueva, Mixco del Departamento
de Guatemala; Santa María Nebaj del Departamento de El Quiche; Poptun del
Departamento de Petén; Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla;
Malacatan e Ixchiguan del Departamento de San Marcos; y Santa Eulalia del
Departamento de Huehuetenango.
Q.10,000.01
– Q15,000.00 En los Juzgados de Paz de todos los demás municipios.
·
MAYOR
CUANTÍA:
Conoce el
Juez de 1ª. Instancia de Familia ó el Juez de 1ª. Instancia del Ramo Civil.
En el
ramo de familia:
Q6,000.01
en adelante
En el
ramo civil y mercantil:
Q.50,000.01
en adelante En la ciudad de Guatemala
Q.25,000.01
en adelante En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios:
Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango; Amatitlan, Villanueva, Mixco del
Departamento de Guatemala; Santa María Nebaj del Departamento de El Quiche;
Poptun del Departamento de Petén; Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de
Escuintla; Malacatan e Ixchiguan del Departamento de San Marcos; y Santa
Eulalia del Departamento de Huehuetenango.
Q.15,000.01
en adelante En los juzgados de Paz de todos los demás municipios.
DOCTRINA:
Existen reglas para la distribución de la
competencia por razón de la cuantía, ante lo cual es necesario establecer lo
siguiente:
a) Cantidad liquida y exigible de valor
determinado;
b) Cuantía de valor indeterminado;
c) Cuantía por acumulación objetiva.
a) Cantidad liquida y exigible de valor
determinado: La primera regla general e implícita, atinente a que si el
demandante solicita o pretende cantidad liquida exigible es decir, 28 cuando
pida una cantidad determinada de dinero, ésta es la que sirve para fijar la
cuantía del pleito o negocio. En el caso de que el demandante pida una condena
en moneda extranjera, está también implícito que el demandante, y precisamente
en la demanda, debe especificar cuál es el valor que él atribuye a lo
pretendido, presentando la demanda ante el juez que estima competente.
Con las reglas anteriores podrá
determinarse en la mayoría de los casos el valor por el que se litiga, pero en
previsión de que ello no sea así el Artículo 9 del código Procesal Civil y
Mercantil, pensando en los supuestos de diferencia o de duda, atribuye al juez
la facultad de decidir sobre la cuantía, oyendo a las partes por un plazo de 24
horas.
b) Cuantía de valor indeterminado: Si a
pesar de las reglas anteriores no puede determinarse la cuantía, por ser esta
indeterminada lo que ocurrirá normalmente tratándose de pretensiones reales y
también en algunos casos de pretensiones personales, cuando sean de hacer o de
no hacer, o incluso de pretensiones meramente declarativas, se establece, en el
Artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, la competencia de los jueces
de primera instancia.
c) Cuantía por acumulación objetiva: En
los supuestos de acumulación objetiva de pretensiones, la cuantía del proceso
se determina por la suma del valor de todas las pretensiones ejercitadas, esto
al tenor del Artículo 11 del código Procesal Civil y Mercantil. Por todos estos
procedimientos se ha de llegar a la determinación del valor de lo litigado y a
partir de ese valor queda establecida la competencia. Debe destacarse la
trascendencia de la regla propia del valor determinado, pues de hecho hace que
la mayoría de los asuntos terminen correspondiendo a los jueces de primera
instancia.
FUNDAMENTOS
Según el Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 7o. (Competencia por el valor). Por razón de la cuantía son competentes los
Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales.
Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de
los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso
principal. La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar. mediante
Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir en los
Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias
especiales del municipio de que se trate las disponibilidades de personal
técnico.
Artículo
8o. (Determinación del valor). Para establecer la cuantía de
la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: 1o. No se
computarán los intereses devengados; 2o. Si se demandaren pagos parciales o
saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la
obligación o contrato respectivo; y 3o. Si el juicio versare sobre rentas,
pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.
Artículo
9o. (Determinación del valor en caso de duda).
Cuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del
litigio. la decidirá el juez oyendo a las partes por un término común de
veinticuatro horas.
Análisis personal
Cuando
se habla de competencia, sabemos que es la medida en que la jurisdicción se
distribuye entre diversas autoridades judiciales, es por eso que el autor
Mattirolo dice que la competencia es el límite de la jurisdicción. En el caso
de unificarla con la cuantía ya se le agrega un término economico, entonces este
tipo de competencia se refiere a la importancia que tienen las acciones,
económicamente hablando, es decir que incluye un valor del reclamo que implica
una determinada jerarquía en los jueces para conocer del litigio y resolverlo,
debido a que la mayor parte de los asuntos son resueltos por jueces de primera
instancia civil y algunos, por jueces de paz o menores.
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