COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA

 

 En la actualidad en nuestro sistema de justicia existe la competencia, por materia, cuantía, territorio, grado, por lo que dependiendo de las circunstancias del proceso, el juzgado lo conocerá. 

En relación a la competencia por cuantía, a continuación se detallará que Juzgado conoce y hasta que cuantía determinando la materia. 

Por lo anterior, la competencia según Crista Ruiz Castillo de Juárez, se puede definir como: “El limite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales o la aptitud del juez para administrar justicia en un caso determinado o la atribución a un determinado órgano con preferencia de los demás órganos de la jurisdicción”. 

Autora Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría general del proceso. Pág. 94




·       ÍNFIMA CUANTÍA:

Conoce el Juez de Paz.

En materia de familia:  De Q. 0.01 – Q6,000.00

En materia Civil y mercantil: De Q.0.01 – Q10,000.00

Según el artículo 2 del Acuerdo No. 2-2006 de la CSJ

 

·       MENOR CUANTÍA:

Conoce el Juez de Paz.

 

En materia de familia:

Q. 0.01 – Q6,000.00 Según el artículo 1 del Acuerdo No. 6-97 de la CSJ

 

En materia civil y mercantil:

Según artículo 1 del Acuerdo No. 37-2006 de la CSJ

 

Q.10,000.01-Q.50,000.00 En la ciudad de Guatemala

 

Q.10,000.01-Q.25,000.00 En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios: Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango; Amatitlan, Villanueva, Mixco del Departamento de Guatemala; Santa María Nebaj del Departamento de El Quiche; Poptun del Departamento de Petén; Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla; Malacatan e Ixchiguan del Departamento de San Marcos; y Santa Eulalia del Departamento de Huehuetenango.

 

Q.10,000.01 – Q15,000.00 En los Juzgados de Paz de todos los demás municipios.

 

 

·       MAYOR CUANTÍA:

Conoce el Juez de 1ª. Instancia de Familia ó el Juez de 1ª. Instancia del Ramo Civil.

 

En el ramo de familia:

Q6,000.01 en adelante

 

En el ramo civil y mercantil:

Q.50,000.01 en adelante En la ciudad de Guatemala

 

Q.25,000.01 en adelante En las cabeceras departamentales y en los siguientes municipios: Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango; Amatitlan, Villanueva, Mixco del Departamento de Guatemala; Santa María Nebaj del Departamento de El Quiche; Poptun del Departamento de Petén; Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla; Malacatan e Ixchiguan del Departamento de San Marcos; y Santa Eulalia del Departamento de Huehuetenango.

 

Q.15,000.01 en adelante En los juzgados de Paz de todos los demás municipios.

 

 

DOCTRINA:

Existen reglas para la distribución de la competencia por razón de la cuantía, ante lo cual es necesario establecer lo siguiente:

a) Cantidad liquida y exigible de valor determinado;

b) Cuantía de valor indeterminado;

c) Cuantía por acumulación objetiva.

 

a) Cantidad liquida y exigible de valor determinado: La primera regla general e implícita, atinente a que si el demandante solicita o pretende cantidad liquida exigible es decir, 28 cuando pida una cantidad determinada de dinero, ésta es la que sirve para fijar la cuantía del pleito o negocio. En el caso de que el demandante pida una condena en moneda extranjera, está también implícito que el demandante, y precisamente en la demanda, debe especificar cuál es el valor que él atribuye a lo pretendido, presentando la demanda ante el juez que estima competente.

Con las reglas anteriores podrá determinarse en la mayoría de los casos el valor por el que se litiga, pero en previsión de que ello no sea así el Artículo 9 del código Procesal Civil y Mercantil, pensando en los supuestos de diferencia o de duda, atribuye al juez la facultad de decidir sobre la cuantía, oyendo a las partes por un plazo de 24 horas.

 

b) Cuantía de valor indeterminado: Si a pesar de las reglas anteriores no puede determinarse la cuantía, por ser esta indeterminada lo que ocurrirá normalmente tratándose de pretensiones reales y también en algunos casos de pretensiones personales, cuando sean de hacer o de no hacer, o incluso de pretensiones meramente declarativas, se establece, en el Artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, la competencia de los jueces de primera instancia.

 

c) Cuantía por acumulación objetiva: En los supuestos de acumulación objetiva de pretensiones, la cuantía del proceso se determina por la suma del valor de todas las pretensiones ejercitadas, esto al tenor del Artículo 11 del código Procesal Civil y Mercantil. Por todos estos procedimientos se ha de llegar a la determinación del valor de lo litigado y a partir de ese valor queda establecida la competencia. Debe destacarse la trascendencia de la regla propia del valor determinado, pues de hecho hace que la mayoría de los asuntos terminen correspondiendo a los jueces de primera instancia.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Según el Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículo 7o. (Competencia por el valor). Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales. Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal. La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar. mediante Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir en los Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate las disponibilidades de personal técnico.

Artículo 8o. (Determinación del valor). Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: 1o. No se computarán los intereses devengados; 2o. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo; y 3o. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.

Artículo 9o. (Determinación del valor en caso de duda). Cuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del litigio. la decidirá el juez oyendo a las partes por un término común de veinticuatro horas.

 

 

Análisis personal 

Cuando se habla de competencia, sabemos que es la medida en que la jurisdicción se distribuye entre diversas autoridades judiciales, es por eso que el autor Mattirolo dice que la competencia es el límite de la jurisdicción. En el caso de unificarla con la cuantía ya se le agrega un término economico, entonces este tipo de competencia se refiere a la importancia que tienen las acciones, económicamente hablando, es decir que incluye un valor del reclamo que implica una determinada jerarquía en los jueces para conocer del litigio y resolverlo, debido a que la mayor parte de los asuntos son resueltos por jueces de primera instancia civil y algunos, por jueces de paz o menores.

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