LITISCONSORCIO
Cuando hay pluralidad de partes en un proceso, es decir, intervención por voluntad propia o por disposición legal que van a tener varios actores y varios demandados que tienen intereses comunes dentro de un proceso. O lo que es lo mismo varias personas que van a figurar como actoras en un juicio o bien varias personas que van a figurar como demandadas en el mismo, tendrán una intervención de manera conjunta dentro del proceso.
Existen diferentes clases de litisconsorcio a saber:
1. Litisconsorcio activo: Cuando por el lado de la parte actora son varios los integrantes de la misma, es decir que son varios los actores y por la parte demandada solo es uno;
2. Litisconsorcio pasivo: Por el contrario, éste se da cuando los demandados son varios y el actor es uno solo;
3. Litisconsorcio mixto: Cuando son varios los actores y varios los demandados.
4. Litisconsorcio necesario: Cuando se refiere al ejercicio de la pretensión procesal, siendo necesario vincular al proceso a todas las personas a las que afecta una decisión judicial o sentencia, es decir, es necesario por determinación propia de la ley o sea es de carácter obligatorio; Tal y como lo establece el Artículo 53 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil.
5. Litisconsorcio facultativo o voluntario: Éste surge por conexión de causas por razón del objeto que le da origen o cuando la decisión judicial o resolución se refiere a cuestiones idénticas, dándole la facultad a las partes para demandar a varias personas dentro de un mismo proceso, es decir, se unen las voluntades como actores o demandados tal y como lo establece el Artículo 54 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil.
Para Mario Efraín Nájera Farfán, “el litisconsorcio consiste pues, en un solo proceso con varias personas en calidad de actores o demandados –y no debe confundírsele con la acumulación que consiste en la reunión de dos o más procesos con el fin de decidirlos en una sola sentencia-, o en el ejercicio simultáneo de varias acciones contra una misma persona para que, con fines de economía procesal, se resuelvan en una sola sentencia.
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