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LITISCONSORCIO

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Cuando hay pluralidad de partes en un proceso, es decir, intervención por voluntad propia o por disposición legal que van a tener varios actores y varios demandados que tienen intereses comunes dentro de un proceso. O lo que es lo mismo varias personas que van a figurar como actoras en un juicio o bien varias personas que van a figurar como demandadas en el mismo, tendrán una intervención de manera conjunta dentro del proceso.   Existen diferentes clases de litisconsorcio a saber:  1. Litisconsorcio activo: Cuando por el lado de la parte actora son varios los integrantes de la misma, es decir que son varios los actores y por la parte demandada solo es uno;  2. Litisconsorcio pasivo: Por el contrario, éste se da cuando los demandados son varios y el actor es uno solo;  3. Litisconsorcio mixto: Cuando son varios los actores y varios los demandados.  4. Litisconsorcio necesario: Cuando se refiere al ejercicio de la pretensión procesal, siendo necesari...

COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA

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   En la actualidad en nuestro sistema de justicia existe la competencia, por materia, cuantía, territorio, grado, por lo que dependiendo de las circunstancias del proceso, el juzgado lo conocerá.  En relación a la competencia por cuantía, a continuación se detallará que Juzgado conoce y hasta que cuantía determinando la materia.  Por lo anterior, la competencia según Crista Ruiz Castillo de Juárez, se puede definir como: “El limite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales o la aptitud del juez para administrar justicia en un caso determinado o la atribución a un determinado órgano con preferencia de los demás órganos de la jurisdicción”.  Autora  Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría general del proceso. Pág. 94 ·        ÍNFIMA CUANTÍA: Conoce el Juez de Paz. En materia de familia:   De Q. 0.01 – Q6,000.00 En materia Civil y mercantil: De Q.0.01 – Q10,000.00 Según el artículo 2 del...

TEORIA DE LA IMPREVISIÓN

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  TEORIA DE LA IMPREVISIÓN. El artículo 1330 del Código Civil establece, “cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable a consecuencia de hechos extraordinarios imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor el convenio podrá ser revisado mediante declaración judicial. Esta cláusula contractual conocida como teoría de la imprevisión, quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales, o sea que el contrato siempre se cumple cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones de su inicio. Para el maestro RAFAEL ROJINA VILLEGAS, si cabe una revisión del contrato mediante declaración judicial, ya que el contrato mantiene las condiciones o situaciones iniciales bajo las cuales fue celebrado el mismo con el inconveniente de lo imprevisto que es la onerosidad. Llamada rebus sic...

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

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  DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD El derecho antiguo fue renuente en términos casi absolutos a considerar la declaración unilateral de voluntad como una fuente de obligaciones. Se exigía el consenso de por lo menos dos personas para la creación de un vínculo de carácter obligatorio, mediante el contrato. Tanto doctrinariamente, como en la legislación civil vigente en el país, se abre el camino a la declaración de voluntad como una fuente de obligaciones, que en determinados casos con mayor o menor amplitud se regula el derecho positivo en aras de la seguridad de los negocios jurídicos contractuales. La declaración de voluntad consiste en una fuente de obligaciones. Las obligaciones naturales son aquellas que sin contar con el carácter de obligaciones propiamente dichas, se cumplen mediante una persona a la cual de forma legal no se le puede exigir la devolución del precio cancelado. Las obligaciones simples o sencillas son aquellas en las cuales existe un único sujeto activo...

OBLIGACIONES DE HECHOS Y ACTOS ILICITOS

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  OBLIGACIONES DE HECHOS Y ACTOS ILICITOS. Al acto ilícito civil o delito civil se le denomina culpa extracontractual o culpa aquiliana. La denominación de extracontractual se le da por contraposición a la culpa contractual, en la cual sí existe vínculo obligatorio entre ambas partes, en tanto que en la extracontractual no existe ningún vínculo, es decir, en el acto ilícito no hay ninguna relación jurídica que una a las personas. Así, nuestro Código Civil establece en su Artículo 1465, que todo daño debe indemnizarse, sea causado intencionalmente, o por descuido o imprudencia, salvo que se demuestre que ha sido por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Actualmente no se toma en cuenta dentro del acto ilícito la noción de delito y cuasidelito, que se distinguen tradicionalmente porque en el primero existe la intención de causar el daño y en el segundo no existe tal intención de dañar, pero sí hay negligencia por no haber previsto las consecuencias del hecho. El ámbito...

El ANTEJUICIO Y EL INDULTO EN GUATEMALA

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                El ANTEJUICIO Y EL INDULTO EN GUATEMALA EL ANTEJUICIO: DEFINICIÓN: Derecho de antejuicio es la garantía que la constitución política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. Otro concepto “es un privilegio que gozan los funcionarios públicos y consiste que previamente a ser sometidos a proceso penal, debe existir una declaración de autoridad competente que ha lugar o no a formación de causa.” Guillermo Cabanellas, lo define así: “Trámite pr...

Lagunas Legales, Positividad de la Norma Jurídica y Principios Generales del Derecho

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  LAGUNAS LEGALES Numerosos autores dentro de la doctrina jurídica han dedicado su estudio a dar una definición del término lagunas, existiendo entre ellos puntos en común, donde las diferencias en ocasiones, tienen implicaciones teóricas o, simplemente semánticas. Desde el punto de vista metodológico existen dos grupos fundamentales, en el primero se ubican los conceptos que distinguen las lagunas como aquellos vacíos o la ausencia de regulación.  Decir que todos los textos legislativos son completos, que regulan todos los potenciales supuestos de la vida social, es, según Benjamín Cardozo,    una ilusión, porque la existencia de lagunas en la ley es una realidad. Fernández Galiano y De Castro   refieren que por laguna jurídica se entiende la carencia o inexistencia de una norma general específica dentro del ordenamiento jurídico que regule el caso planteado, es el vacío normativo que los juristas tendrán que colmar recurriendo a mecanismos de complementaci...